Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1553
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1553
Articulo R.1553
Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas y/o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas, 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad competente de la Intendencia disponga que sea quitado con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360