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Normativa Montevideo

Artículo R.1553

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1553

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Articulo R.1553

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas y/o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas, 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad competente de la Intendencia disponga que sea quitado con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360