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Normativa Montevideo

Artículo R.1555

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1555

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Articulo R.1555

Pasillos, escaleras, pasajes generales. EL ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mts.1,50 para ser computables y se determinará en función de la capacidad de las localidades que sirven en la misma proporción indicada en el artículo R.1551. Los pasillos, escaleras y pasajes generales deberán permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitándose en sus trazados los cambios bruscos de dirección. Las escaleras serán tramos rectos, sin escalones, compensados con un máximo de 15 escalones por tramo, con descansos intermedios de un ancho igual al de las escaleras; y su largo no podrá ser inferior al ancho mínimo de las escaleras (mts.1,50). Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "BLONDELL" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a (18 cms.) dieciocho centímetros. El paso máximo de escalera será de dos (2) metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360