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Normativa Montevideo

Artículo R.1557

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1557

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Articulo R.1557

Altura de paso mínimo en puertas. Una vez abiertas las distintas puertas a que se refiere el artículo anterior, necesariamente deberá quedar un vano con una altura mínima de dos (2) metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360