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Normativa Montevideo
Artículo R.1572
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1572
Articulo R.1572
Pasajes. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo, jugadores y árbitros, se habilitará una comunicación como mínimo, directa e independiente del resto de las localidades ocupadas por el público. La misma podrá ser superficial o subterránea.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360