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Normativa Montevideo

Artículo R.1576

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1576

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Deportivos / Servicios, Aceras y Locales.

Articulo R.1576

Actividades anexas. Las instalaciones y/o dependencias para público de actividades anexas, se ajustarán a las disposiciones respectivas, refiriéndose en cada caso el permiso que corresponda, el que se gestionará y otorgará a nombre del titular de la Institución, consignándose todas las anotaciones correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360