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Normativa Montevideo

Artículo R.1581

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1581

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De la Prevención Contra el Fuego en Locales Sociales y Deportivos

Articulo R.1581

Se establece por vía de interpretación del artículo D.3134 , que los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre alumbrado de seguridad, en los siguientes casos: a) cuando no se realicen reuniones de público, en ninguna oportunidad, en horas de la noche; b) cuando en los mismos se realicen reuniones nocturnas en forma esporádica y las salas destinadas a ese fin posean características favorables, a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, para una rápida evacuación, y/o medios de cualquier naturaleza para restituir el alumbrado en intensidad suficiente, de inmediato, en caso de un corte de energía eléctrica.
Notas
Se establece por vía de interpretación del artículo D.3134, que los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre alumbrado de seguridad, en los siguientes casos: a) cuando no se realicen reuniones de público, en ninguna oportunidad, en horas de la noche; b) cuando en los mismos se realicen reuniones nocturnas en forma esporádica y las salas destinadas a ese fin posean características favorables, a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, para una rápida evacuación, y/o medios de cualquier naturaleza para restituir el alumbrado en intensidad suficiente, de inmediato, en caso de un corte de energía eléctrica.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360