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Normativa Montevideo
Artículo R.1582
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582
Articulo R.1582
Los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán obligados a cumplir con la disposición de referencia, en los casos en que se efectúen reuniones de público, tres o más veces por semana, durante la noche.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360