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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.1

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.1

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Organización

Articulo R.1582.1

Las festividades públicas de Carnaval se extenderán durante un plazo máximo de 30 (treinta) días, a contar desde el primer sábado señalado en los calendarios oficiales como comienzo de aquéllas. La Intendencia de Montevideo podrá autorizar actividades vinculadas a dichas festividades por un lapso mayor al establecido precedentemente, tanto antes como después de las fechas indicadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360