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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.100
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.100
Articulo R.1582.100
El Servicio de Turismo y Eventos trasladará a la autoridad competente en cada caso, por si no estuviera dentro de las esferas de sus atribuciones, las denuncias que recibiera sobre irregularidades en cualquier aspecto relacionado con las actividades del Carnaval.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360