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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.101

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Categorización del Local

Articulo R.1582.101

En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento. En los casos en que esta Intendencia constate una discordancia entre la categoría declarada por el establecimiento y la que corresponde con ajuste al Decreto Nº 36.615 del 03 de abril de 2018, se procederá a la modificación de oficio. Las modificaciones de categoría deben comunicarse en forma inmediata a esta Intendencia. El incumplimiento determinará, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.3307.2 del Volumen XV del Digesto Departamental, la categorización de oficio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360