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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.101
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101
Articulo R.1582.101
En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento. En los casos en que esta Intendencia constate una discordancia entre la categoría declarada por el establecimiento y la que corresponde con ajuste al Decreto Nº 36.615 del 03 de abril de 2018, se procederá a la modificación de oficio. Las modificaciones de categoría deben comunicarse en forma inmediata a esta Intendencia. El incumplimiento determinará, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.3307.2 del Volumen XV del Digesto Departamental, la categorización de oficio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360