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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.101.1
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101.1
Articulo R.1582.101.1
A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36 , se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el aislamiento acústico adecuado en condiciones de máxima actividad, de manera de no transmitir ruidos molestos a fincas vecinas. Esta declaración estará respaldada por la firma de un profesional responsable inscripto en el Registro específico que lleva el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para proyectos acústicos. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas evaluará en cada caso la necesidad de realizar un prueba acústica que determine el aislamiento acústico real máximo del local, la cual deberá realizarse con arreglo al protocolo vigente a tales efectos. El establecimiento se encontrará obligado a funcionar en todo momento con ajuste a las condiciones declaradas oportunamente.
A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el aislamiento acústico adecuado en condiciones de máxima actividad, de manera de no transmitir ruidos molestos a fincas vecinas. Esta declaración estará respaldada por la firma de un profesional responsable inscripto en el Registro específico que lleva el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para proyectos acústicos. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas evaluará en cada caso la necesidad de realizar un prueba acústica que determine el aislamiento acústico real máximo del local, la cual deberá realizarse con arreglo al protocolo vigente a tales efectos. El establecimiento se encontrará obligado a funcionar en todo momento con ajuste a las condiciones declaradas oportunamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360