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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.101.2

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101.2

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Autorización de excepción a los límites horarios establecidos

Articulo R.1582.101.2

Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art. D.3146.44 , debiendo presentarse las correspondientes solicitudes con una antelación mínima de 15 días corridos a la fecha de realización de la actividad.
Notas
Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art. D.3146.44, debiendo presentarse las correspondientes solicitudes con una antelación mínima de 15 días corridos a la fecha de realización de la actividad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360