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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.101.3

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101.3

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / Excepciones a la restricción horaria para la colocación de entarimados, mesas y sillas en el exterior.

Articulo R.1582.101.3

La solicitud de excepción prevista en el artículo D.3146.45 , podrá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente, quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto No. 36.615 de 3 de abril de 2018. La Comisión, previo a pronunciarse, podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.
Notas
La solicitud de excepción prevista en el artículo D.3146.45, podrá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente, quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto No. 36.615 de 3 de abril de 2018. La Comisión, previo a pronunciarse, podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360