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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.101.5
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101.5
Articulo R.1582.101.5
A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.23 se entiende por suficiente y gratuito el abastecimiento de agua potable en forma ininterrumpida y sin costo durante todo el horario de funcionamiento del local o instalación eventual dispuesta en un lugar accesible al público y en artefactos de dispensación con independencia de los servicios higiénicos. El agua deberá encontrarse en una temperatura apta para hidratación y no podrá superar los 20º C. En caso que el local disponga de depósitos de agua potable se deberá acreditar su mantenimiento y limpieza de forma anual por empresa habilitada ante esta Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360