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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.101.6

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.101.6

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos / De la Cartelería

Articulo R.1582.101.6

Los carteles exigidos por el artículo D.3146.32 deberán tener un área mínima de 0,10 metros cuadrados, a realizarse en materiales resistentes, estar suficientemente iluminados, expresar su contenido en caracteres claramente legibles y colocarse a una altura mínima de 1,50 metros desde el nivel del suelo, en el exterior del establecimiento, próximo a las puertas de acceso, garantizándose su acceso visual.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360