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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.14
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.14
Articulo R.1582.14
Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica. El Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgarles el permiso respectivo para actuar en esa calidad y en caso de serle denegado el mismo, no se autorizará el funcionamiento del escenario u otro tipo de actividad, hasta que no se regularice la situación planteada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360