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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.14

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.14

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De los Empresarios y Organizadores

Articulo R.1582.14

Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica. El Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgarles el permiso respectivo para actuar en esa calidad y en caso de serle denegado el mismo, no se autorizará el funcionamiento del escenario u otro tipo de actividad, hasta que no se regularice la situación planteada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360