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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.15
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.15
Articulo R.1582.15
Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los asesoramientos que se estimen del caso pertinentes, las sanciones que se consideren oportunas pudiendo imponer la cancelación del permiso otorgado. De lo resuelto se notificará a los interesados, y si corresponde se comunicará la medida adoptada a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360