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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.16
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.16
Articulo R.1582.16
Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades. En consecuencia se reputan como tales, tablados, teatros de barrio, clubes sociales y/o deportivos, salones techados, predios cerrados con tablados o sin él y las instalaciones desmontables ubicadas en la vía pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360