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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.16

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.16

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / Del Funcionamiento de los Escenarios

Articulo R.1582.16

Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades. En consecuencia se reputan como tales, tablados, teatros de barrio, clubes sociales y/o deportivos, salones techados, predios cerrados con tablados o sin él y las instalaciones desmontables ubicadas en la vía pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360