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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.17

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.17

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / Del Funcionamiento de los Escenarios

Articulo R.1582.17

Todos los escenarios donde se cumplen espectáculos de Carnaval deberán ser registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos a cuyo efecto habrá de acreditarse, que dan cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el presente Capítulo, así como con las prescripciones del Servicio Central de Inspección General.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360