Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1582.18

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.18

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / Del Funcionamiento de los Escenarios

Articulo R.1582.18

Los escenarios inscriptos, para brindar espectáculos durante todo el Carnaval, sólo podrán incluir en su programación artistas y conjuntos autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos. La misma debe ser anunciada en la cartelera de la boletería. Los escenarios deben cumplir la actividad artística programada para cada espectáculo en forma continuada; en caso de ausencia o demoras previstas de un conjunto deberá proceder en consecuencia incorporando otro número artístico. Los escenarios deberán contratar una actuación como mínimo a los conjuntos inscriptos y aceptados por la Comisión de Admisión. Los escenarios deberán realizar las programaciones durante todos los días de las festividades de Carnaval. En casos debidamente fundados, podrán ser exonerados por el Servicio de Turismo y Eventos del cumplimiento estricto de esta disposición. En caso de incumplimiento se procederá a la clausura de los escenarios infractores, la que podrá ser temporal o definitiva para el resto de las actividades carnavalescas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360