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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.2

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.2

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Organización

Articulo R.1582.2

Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con las festividades de Carnaval durante el lapso de su realización, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de serles aplicables todas las normas que en lo pertinente hayan dictado o se dicten en el futuro, por la Intendencia de Montevideo u otros Organismos Nacionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360