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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.20

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.20

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / Del Funcionamiento de los Escenarios

Articulo R.1582.20

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse: a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas. b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas. c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas. El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360