Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1582.21
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.21
Articulo R.1582.21
En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360