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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.22
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.22
Articulo R.1582.22
Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quien o a quienes las hayan registrado últimamente permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360