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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.24

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.24

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Propiedad de las Denominaciones

Articulo R.1582.24

Cuando los titulares de la denominación de una agrupación, sean dos personas o más y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista acuerdo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360