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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.24
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.24
Articulo R.1582.24
Cuando los titulares de la denominación de una agrupación, sean dos personas o más y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista acuerdo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360