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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.25
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.25
Articulo R.1582.25
En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o a su titularidad, el Servicio de Turismo y Eventos no autorizará la utilización del mismo en las festividades de Carnaval, hasta tanto no se resuelva por la vía correspondiente el litigio planteado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360