Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1582.26

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.26

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Propiedad de las Denominaciones

Articulo R.1582.26

No se autorizará la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados o que infrinjan lo dispuesto en el artículo R.1582.4 .
Notas
No se autorizará la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados o que infrinjan lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360