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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.30

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.30

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Control

Articulo R.1582.30

Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación de los festejos, la que deberá comenzar a funcionar de inmediato en dicho Servicio, teniendo como cometido especifico el análisis y aprobación de los repertorios. Se integrará con una representación de la propia Intendencia, la que presidirá un representante del INAU, y un representante de la entidad que represente a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas. Ninguna de las personas que integren esta Comision podrán formar parte de la Comisión de Calificación. Contarán con la colaboración de un funcionario Administrativo, designado por el Servicio de Turismo y Eventos, el que oficiará de Secretario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360