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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.31

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.31

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Control

Articulo R.1582.31

A los efectos de cumplir con lo expuesto en el articulo anterior, los integrantes de la Comisión contarán en forma individual con un juego de cada repertorio, el que estudiarán para luego decidir en reunión conjunta la aprobación u observaciones de los mismos. En caso de discrepancia entre los Miembros de la Comisión, las resoluciones se adoptarán por votación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360