Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1582.32

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.32

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Control

Articulo R.1582.32

Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto. En caso de haber sido observado un repertorio se dispondrá un plazo de 10 (diez) días para sustituir la parte observada. La comunicación que deba establecerse entre la Comision de Control y los Directores y/o letristas de las agrupaciones, se formalizará a través de un representante coordinador designado a tales efectos, por la Entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360