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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.34
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.34
Articulo R.1582.34
La Comision de Control deberá asistir a los espectáculos del Concurso Oficial a fin de controlar si las agrupaciones se ajustan a los repertorios aprobados y que los ademanes, expresiones y formas de dicción, se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360