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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.35

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.35

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Control

Articulo R.1582.35

A fin de enriquecer la representación de los conjuntos, la Comision de Control podrá autorizar, en los repertorios ya aprobados, la introducción de palabras y pequeños dialogados para lo cual los directores responsables elevarán a consideración de dicha Comisión los agregados y/o modificaciones a efectuar los que no deberán ser sustanciales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360