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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.38
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.38
Articulo R.1582.38
Dentro de la actuación del conjunto, no se permitirá la ridiculización notoria de personas con defectos físicos o de la mujer en estado de gravidez, lo cual dará mérito para que la Comision disponga las sanciones que estimen pertinentes, de acuerdo con la gravedad de las faltas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360