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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.39

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.39

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Control

Articulo R.1582.39

Si lo establecido en los artículos anteriores, no se cumpliera y la Comisión constata la infracción se tomarán las siguientes medidas: a) en los espectáculos del Concurso Oficial, las sanciones consistirán en el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, así como también simultáneamente sugerir por nota a la Comisión de Calificación la aplicación de un descuento en el puntaje adjudicado. b) en los casos de que la infracción se constate en escenarios ajenos al lugar donde se realiza el Concurso Oficial, la pena se aplicara mediante retiro temporal o definitivo del permiso de salida.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360