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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.41
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.41
Articulo R.1582.41
En caso de que un conjunto cometiera una falta grave a juicio de la Comision de Control, ésta lo hará retirar de inmediato del escenario, utilizando la fuerza pública si fuera necesario, quedando automáticamente eliminado de toda actividad de Carnaval, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360