Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1582.42
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.42
Articulo R.1582.42
La Comisión de Control dispondrá de la grabación de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el Concurso Oficial para su posterior consulta y confrontación, incluso de la parte afectada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360