Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1582.45
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.45
Articulo R.1582.45
Los conjuntos que deberán rendir Prueba de Admisión, sin perjuicio de lo que dispone el Art. R. 1582.44 son los siguientes: a) los que actuaron en el Carnaval del año anterior y hubieran cumplido presentaciones en un porcentaje menor al 50 % (cincuenta por ciento) de los escenarios habilitados; b) los artistas o conjuntos que salen por primera vez o que no hubieran salido el año anterior; c) los que cambian de categoría o de Director responsable.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360