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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.46

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.46

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión Honoraria de Admisión

Articulo R.1582.46

Los conjuntos que quedan exonerados de rendir prueba de Admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.R.1582.45 son: a) los conjuntos que estén bajo la Dirección responsable de personas que hayan ejercido similar función en títulos durante cinco (5) años y hayan obtenido los siguientes premios por categorías: 1. Revistas. Del primero al cuarto premio. 2. Parodistas. Del primero al cuarto premio. 3. Humoristas. Del primero al cuarto premio. 4. Negros lubolos. Del primero al cuarto premio. 5. Murgas. Del primero al décimo premio. b) los conjuntos que hayan obtenido los primeros o segundos premios o segundo premio de la categoría Revistas, Parodistas, Humoristas y Negros Lubolos o del primero al cuarto premio en la categoría de Murgas, durante el Concurso Oficial del año inmediato anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360