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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.49
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.49
Articulo R.1582.49
Las agrupaciones que no logren superar la prueba de Admisión no podrán participar de los festejos carnavalescos ni aun fuera del Concurso Oficial. Los componentes de estos conjuntos podrán formar parte de otras agrupaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360