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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.51

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.51

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Calificación

Articulo R.1582.51

La Comisión de Calificación, que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, estará integrada por un Presidente, nueve (9) miembros titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia de Montevideo, constituyéndose, con una anterioridad no menor de quince (15) días a la fecha fijada como comienzo de los espectáculos del citado concurso. El Presidente tendrá como cometido específico la tarea de ordenar y fiscalizar el trabajo del Cuerpo no pudiendo actuar como Miembro del mismo. En caso de ausencia temporaria del Presidente los Miembros de la Comisión de Calificación, por simple mayoría de votos, elegirán uno de los tres Miembros alternos para suplir la vacante. La Intendencia podrá designar como Miembros de la Comisión, a personas de reconocida solvencia técnica y moral que representan a diferentes Organismos e Instituciones Públicas o Privadas. La Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval, por razones debidamente fundadas, podrá observar la designación de personas que tengan vinculación con conjuntos participantes del Concurso Oficial, o carezcan de notoria competencia y versación para estos fines.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360