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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.53
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.53
Articulo R.1582.53
Si por cualquier circunstancia faltara algún miembro titular y los suplentes respectivos, la Comision de Calificación actuará con los Miembros presentes siempre y cuando el número de asistencia no sea inferior a 8 (ocho) en total. La puntuación final se tomará en base al valor promedio teniendo en cuenta el número de Miembros de la Comisión de Calificación que hayan actuado en la apreciación de cada conjunto. Si por cualquier circunstancia un Miembro de la Comisión de Calificación no se ajustara a los máximos establecidos para cada categoría en el momento del escrituinio se procederá de Oficio, estableciéndose el descenso de puntos que pudieran corresponder. En el caso de que un Miembro de la Comisión de Calificación, estableciera un puntaje en números y otro en letras, o existieran dudas sobre el puntaje asignado, se tomará como válido, firme e inapelable el puntaje determinado en letras.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360