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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.56
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.56
Articulo R.1582.56
Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle: 1 = Malo; 2 = Regular Malo; 3 = Regular; 4 = Regular Bueno; 5 = Bueno; 6 = Bueno Muy Bueno; 7 = Muy Bueno; 8 = Muy Bueno Sobresaliente; 9 = Sobresaliente y 10 = Notable. En la Rueda de Clasificación ningún Miembro de la Comisión, podrá adjudicar un puntaje mayor de 8 (ocho) puntos. Los puntajes máximos, para cada categoría estarán determinados en el Articulo R. 1582.52 .
Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle:
1 = Malo;
2 = Regular Malo;
3 = Regular;
4 = Regular Bueno;
5 = Bueno;
6 = Bueno Muy Bueno;
7 = Muy Bueno;
8 = Muy Bueno Sobresaliente;
9 = Sobresaliente y
10 = Notable.
En la Rueda de Clasificación ningún Miembro de la Comisión, podrá adjudicar un puntaje mayor de 8 (ocho) puntos.
Los puntajes máximos, para cada categoría estarán determinados en el Articulo R. 1582.52.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360