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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.56

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.56

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Calificación

Articulo R.1582.56

Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle: 1 = Malo; 2 = Regular Malo; 3 = Regular; 4 = Regular Bueno; 5 = Bueno; 6 = Bueno Muy Bueno; 7 = Muy Bueno; 8 = Muy Bueno Sobresaliente; 9 = Sobresaliente y 10 = Notable. En la Rueda de Clasificación ningún Miembro de la Comisión, podrá adjudicar un puntaje mayor de 8 (ocho) puntos. Los puntajes máximos, para cada categoría estarán determinados en el Articulo R. 1582.52 .
Notas
Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle: 1 = Malo; 2 = Regular Malo; 3 = Regular; 4 = Regular Bueno; 5 = Bueno; 6 = Bueno Muy Bueno; 7 = Muy Bueno; 8 = Muy Bueno Sobresaliente; 9 = Sobresaliente y 10 = Notable. En la Rueda de Clasificación ningún Miembro de la Comisión, podrá adjudicar un puntaje mayor de 8 (ocho) puntos. Los puntajes máximos, para cada categoría estarán determinados en el Articulo R. 1582.52.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360