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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.57

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.57

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Calificación

Articulo R.1582.57

A los efectos de dictaminar cuales serán los conjuntos que deban participar en la Rueda de Ajuste, cada Miembro de la Comisión de Calificación, emitirá una Boleta Especial estableciendo únicamente si el conjunto está habilitado para pasar a dicha Rueda. El procedimiento de votación deberá realizarse independientemente, en sobre cerrado por cada Jurado y serán ensobrados por el Presidente del Cuerpo y depositados en una urna destinada a ese solo fin. A los 8 (ocho) días de comenzado el Concurso, se procederá a su apertura a los efectos correspondientes y nuevamente se repetirá dicha operación al finalizar la Rueda de Clasificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360