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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.59
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.59
Articulo R.1582.59
La escala de premios o menciones especiales a adjudicarse en cada categoría así como los montos porcentuales de cada una de ellas, será previamente fijados por la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas, ya que los mismos se abonarán de acuerdo con lo recaudado por concepto del producido por la venta de entradas y concesiones de los espectáculos del Concurso Oficial. Se admitirá la repetición de alguno de los premios en el caso de que el puntaje adjudicado por la Comisión de Calificación sea de similares valores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360