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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.6

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.6

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Organización

Articulo R.1582.6

Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y R.1582.5 , extendidas simultáneamente en los Barrios, Desfiles Oficiales, Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, Corsos Vecinales, espectáculos y bailes en salas privadas o escenarios vecinales.
Notas
Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y R.1582.5, extendidas simultáneamente en los Barrios, Desfiles Oficiales, Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, Corsos Vecinales, espectáculos y bailes en salas privadas o escenarios vecinales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360