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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.61

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.61

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Calificación

Articulo R.1582.61

Asimismo el Servicio de Festejos y Espectáculos adjudicara 2 (dos) premios individuales: uno a la Figura Máxima del Carnaval de cada año y el otro a la Revelación del Año que se otorgará al artista que no teniendo antecedentes de actuación carnavalesca, cumpla la intervención más relevante de carácter personal, en el Concurso Oficial, lo que será dictaminado por la Comisión de Calificación. También podrá la Comisión de Calificación otorgar hasta 30 (treinta) menciones especiales para elementos destacados dentro de cada categoría o agrupación, las que pueden ser individuales o colectivas. Para ello se confeccionará una lista de cuyos conceptos deben hacerse públicos al comienzo de la Rueda de Ajuste. Estos premios no tendrán contenido económico y se señalaran mediante la entrega de trofeos u objetos artísticos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360