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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.62

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.62

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Calificación

Articulo R.1582.62

Los espectáculos del Concurso Oficial, podrán ser suspendidos por los administradores del certamen por mal tiempo o razones de fuerza mayor, con anterioridad a la hora fijada como iniciación de los mismos. Una vez comenzado cada espectáculo solo el Presidente de la Comisión de Calificación -previa consulta a los Miembros de la misma- y por causas similares a las establecidas en el párrafo anterior esta facultado para suspenderlo parcial o totalmente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360