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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.63

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.63

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Comisión de Calificación

Articulo R.1582.63

La Comisión de Calificación podrá aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente Capítulo. Además, deberá poner en práctica las penas que puedan ser sugeridas a través de la Comisión de Control, por mayoría de votos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360