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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.64
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.64
Articulo R.1582.64
Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indique el mismo. De no hacerlo, quedarán automaticamente eliminadas de las festividades de Carnaval y en caso de comprobarse que no guardan el orden establecido, o detienen su marcha o la efectúen displicentemente, realicen saludos o gestos de claro contenido político o interrumpan el normal desarrollo del desfile, se harán acreedores a sanciones económicas y/o retiro del permiso correspondiente. A cambio de una participación no remunerada de los conjuntos en los espectáculos que organice el Servicio de Turismo y Eventos, y en el caso de que la Intendencia de Montevideo ceda la administracion del Concurso Oficial a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas, la misma hará usufructo del Teatro de Verano del Parque Rodó en forma gratuita, teniéndose presente lo determinado en el articulo R.1582.11 .
Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indique el mismo.
De no hacerlo, quedarán automaticamente eliminadas de las festividades de Carnaval y en caso de comprobarse que no guardan el orden establecido, o detienen su marcha o la efectúen displicentemente, realicen saludos o gestos de claro contenido político o interrumpan el normal desarrollo del desfile, se harán acreedores a sanciones económicas y/o retiro del permiso correspondiente.
A cambio de una participación no remunerada de los conjuntos en los espectáculos que organice el Servicio de Turismo y Eventos, y en el caso de que la Intendencia de Montevideo ceda la administracion del Concurso Oficial a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas, la misma hará usufructo del Teatro de Verano del Parque Rodó en forma gratuita, teniéndose presente lo determinado en el articulo R.1582.11.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360