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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.67
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.67
Articulo R.1582.67
En el Desfile Oficial las agrupaciones podrán participar a pie o utilizando vehículos con alegorías apropiadas. El Servicio de Turismo y Eventos podrá autorizar la presencia de vehículos comerciales en dichos Desfiles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360